Editorial

Grooming y sexting y su regulación en México

Por Juan Bautista Lizárraga Motta | lunes, 7 de diciembre de 2020

EMX-Grooming y sexting y su regulación en México


El “grooming” es un anglicismo formado por el verbo groom, el cual alude a conductas de acercamiento o preparación de un engaño, para la práctica de acoso y abuso sexual en contra de niños y jóvenes que, en la mayoría de los casos, sucede a través de las redes sociales.

Por otro lado, tenemos el denominado “sexting”, el cual es un acrónimo en inglés formado por `sex´ (sexo) y `texting´ (escribir mensajes), que consiste en la actividad de enviar fotos, videos o mensajes de contenido sexual y erótico personal, a través de dispositivos tecnológicos, ya sea utilizando aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación.

En México contamos con cierta regulación legal, aunque insuficiente, para combatir este tipo de delitos.

De manera tal que, el Código Penal Federal, en el capítulo II, referente a “Pornografía de personas menores de dieciocho años de edad o de personas que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho o de personas que no tienen la capacidad para resistirlo”, en su artículo 202, dispone: “Comete el delito … quien procure, obligue, facilite o induzca, por cualquier medio, a una o varias de estas personas a realizar actos sexuales o de exhibicionismo corporal con fines lascivos o sexuales, reales o simulados, con el objeto de video grabarlos, fotografiarlos, filmarlos, exhibirlos o describirlos a través de anuncios impresos, transmisión de archivos de datos en red pública o privada de telecomunicaciones, sistemas de cómputo, electrónicos o sucedáneos. Al autor de este delito se le impondrá pena de siete a doce años de prisión y de ochocientos a dos mil días de multa”.

Por su parte el artículo 202 Bis, del mismo ordenamiento legal dispone: “Quien almacene, compre, arriende, el material a que se refieren los párrafos anteriores, sin fines de comercialización o distribución se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de cien a quinientos días multa. Asimismo, estará sujeto a tratamiento psiquiátrico especializado.”

Cada Estado de la República tiene su propio código penal, algunos de ellos como el de San Luís Potosí, fueron de los primeros en tener en contemplación al grooming, en tanto que, otros como el de CDMX, comienza a operar las reformas de la llamada Ley Olimpia, que tutela la privacidad, intimidad y el consentimiento al intercambiar imágenes de tipo sexting.

Muchas de las conductas digitales han tomado fuerza para ser atendidas desde una óptica legal, dejando en claro que los derechos y libertades de cada persona son trasladadas al ciberespacio.

En nuestro marco jurídico e institucional, contamos con el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información y Protección de Datos Personales “INAI”, como órgano garante y autónomo, encargado de facilitar y garantizar el acceso de las personas a la información pública y protección de los datos personales, promover la cultura de la transparencia en la gestión pública y la rendición de cuentas del gobierno a la sociedad, así como con la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, la cual fue expedida el 5 de julio de 2010, y que prevé sanciones para este tipo de conductas, que van desde el apercibimiento (equivalente a una llamada de atención), hasta la imposición de multas desde 100 hasta 320 mil días de Salario Mínimo General Vigente, lo cual equivale a cerca de 18 millones de pesos.

Además, en función de la gravedad del delito, podrían existir responsabilidades civiles y penales.

En esta ley se contienen los parámetros a seguir para el cumplimiento de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición), en cuanto a la protección de datos personales vinculados a la protección de la privacidad, con el propósito de impedir su tráfico ilícito y la potencial vulneración de la dignidad.

Como refuerzo al ordenamiento federal, y como organismos estatales, cada uno de los Estados de la República cuenta con un órgano de protección de datos personales y acceso a la información, a la par de reforzar la ley con reglamentos complementarios a las respectivas leyes, de igual manera se suman, al organismo del INAI, como órganos garantes del Estado, con asuntos directos en cada una de las demarcaciones de la República Mexicana.

El hecho de contar con una contemplación legal en pro de la protección de datos personales como usuarios en general, es un gran paso hacia un modelo homologado de conciencia digital para prevenir la comisión de los delitos cibernéticos, muy en especial a los que afectan principalmente a los menores de edad y mujeres, como lo son el grooming y sexting. Falta mucho común por andar, el cuidado y prevención que le demos a nuestros hijos es prioritario para la prevención de estos ilícitos.

Como siempre un placer saludarle, esperando que estas pocas letras hayan sido de su agrado y, sobre todo, de utilidad ¡Hasta la próxima!