ASIGNATURA PRIMERA.-LA PERVERSIÓN Y TRAICIÓN SON SU ACTUAR.
Deje a un lado el morbo, no es mi intención balconear a la especie de “cofradía” (término que utiliza Rafael Loret de Mola) o sociedad de convivencia, que tiene secuestrada a la dirigencia de la Sección 2 del SNTE en línea directa hacia la mandamás de la organización sindical; el asunto a tratar es el que le anuncié en las más recientes Asignaturas, en este tenor, el referente a los amparos interpuestos en contra de la ley del ISSSTE, por quienes se han encargado de hacer “el trabajo sucio” al propio gobierno federal y su secuaz, para convencer a como dé lugar de sus supuestas bondades.
Esto es, utilizando siempre una careta, un distinto rasero, o para definirlo mejor: predicando moral con la bragueta abierta o la enagua levantada, por orden expresa del gobierno federal a través de su flamante director de la institución, el gordillista Miguel Ángel Yúnez Linares, desataron una campaña para que todos los trabajadores al servicio del Estado aceptaran dócilmente la imposición de esta nueva ley, de la cual ya nos hemos ocupado y dedicado sendas Asignaturas. La perversión estriba en que los mismos que anduvieron en las delegaciones sindicales llevando “la buena nueva” de la infame ley, son quienes se ampararon en contra de ella, demostrando que sólo cumplían una consigna, y que obedecen a los intereses de la cúpula del sindicato y no así a los derechos de los sindicalizados.
El texto del amparo, no es el utilizado por los abogados de la disidencia magisterial (por denominarla de alguna manera), es nada menos que de los “institucionales” (esto nos confirma por qué anda tan emperrada la profesora de primaria) quienes integrados en el colegiado jurídico del organigrama de la Sección 2 del SNTE, representan a los quejosos. Los nombres de los licenciados son: José Arturo Ochoa, Nora Elizabeth Arvide, José Antonio Villegas, Rogelio Gudiño, Sergio Osuna Olachea, José Luis Rodríguez y Alfredo Gómez. Extrañamente anotan como domicilio para oír y recibir notificaciones, el ubicado en calle Mier y Pesado, número 226 de la colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal, ya que se trata de las oficinas alternas del CEN del SNTE, siendo más exacto, las oficinas de VIMA (Vivienda Magisterial).
Sin ser abogado, trataré de sintetizar y traducir a lenguaje comprensible, sin tanta retórica innecesaria e irrelevante. En primer término hay una solicitud de “amparo y protección de la justicia federal” en contra de los actos y autoridades. De aquí se desprende a quiénes se reclama: al Congreso de la Unión; al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos; al Director del ISSSTE; al Gobernador del Estado de Baja California; al Director de ISEP en BC; a la Delegación del ISSSTE y al Director de Egresos del Gobierno del Estado. Los actos son: aprobación, legalidad, vigencia, promulgación, publicación, expedición, ejecución, primer acto de aplicación, aplicación de descuentos salariales en perjuicio de los quejosos y tratar de ejecutar la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Los preceptos constitucionales que se estiman violados son: 14 (irretroactividad de la Ley, seguridad jurídica y audiencia), el 16 (legalidad), 123 apartado “A” (irrenunciabilidad de derechos) y 123 apartado “B”, fracción XI (derecho de seguridad social) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a los artículos 1º párrafos primero y tercero (garantía de igualdad), 13 (misma garantía) y 133 (Ley suprema) del mismo ordenamiento legal invocado.
El texto aludido contiene también los “antecedentes del acto reclamado”, cuya fundamentación está muy bien estructurada y explicada, sólo citaré de qué trata ya que es muy extensa. En el numeral 1, asienta publicación y vigencia de la nueva Ley del ISSSTE y en los sucesivos establece: el contenido de la nueva Ley contraviene el constitucionalismo social y agravia de manera personal y directa los derechos de la parte quejosa en su vigencia y primer acto de aplicación; nace el ISSSTE para regular y proteger los derechos de seguridad social de los trabajadores al servicio del Estado; las bases constitucionales de seguridad social integral de protección a los trabajadores; los derechos de seguridad social de los trabajadores, derechos universalmente reconocidos; la seguridad social, derecho reconocido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT); derechos hoy conculcados en perjuicio de los quejosos con la inconstitucional aprobación, expedición y primer acto de aplicación de los artículos que se impugnan de la nueva Ley y la dependencia con la que los quejosos tenemos establecida la relación de carácter laboral actúa como autoridad responsable al ejecutar los inconstitucionales descuentos y otros actos previstos en la Ley impugnada y los que en su conjunto, causan a la parte quejosa estos conceptos de violación.
Sustenta el alegato: “En efecto, los artículos de la nueva ley del ISSSTE que por esta vía se combaten, y toda ella en su conjunto, nacen inconstitucionales de origen, al contrariar las bases mínimas establecidas en el Apartado “B” del Artículo 123, y las bases de seguridad social contenidas en la Ley abrogada, pues desde el momento en que la nueva Ley divide y establece nuevos regímenes de seguridad social y mayores cuotas a los trabajadores, con menos beneficios, eliminando prestaciones y servicios y creando otros que administrarán los fondos, violan en consecuencia el mencionado precepto constitucional”. Por razones de espacio, no abundaré más.
Empero, destaco que esto da nuevamente la razón al movimiento de lucha magisterial, y desvela el actuar perverso de quienes viven a costa del erario público y de las cuotas sindicales, al grado de ensañarse con la disidencia magisterial, como fueron las órdenes de aprehensión en contra de la dirigencia visible, motivo por el cual se han tenido que amparar judicialmente. Y en el colmo de la persecución ya se ha procedido injustamente en contra del profesor Rogelio Brambila, como integrante de la dirigencia del Movimiento de Resissstencia Estatal, en Ensenada, quien el viernes pasado fue aprehendido por cuatro elementos de la AFI, por presunto “ataque a las vías generales de comunicación”. Y el colmo, entre los quejosos contra le ley del ISSSTE, integrantes del Comité Ejecutivo de la Sección 2 del SNTE, con número de control y expediente asignado, en los Juzgados Primero y Segundo, están: Sergio Osuna Olachea, José Luis Rodríguez, Alejandro Armenta, Gil Amado Ovidio, José Ángel Ledón, María Guadalupe Hermosillo y trece más cuyos datos tenemos. Continuará… Es cuanto.