me la reforma y adición a los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado con el objeto de que se establezcan penalidades más severas al delito de robo de metales y cableado utilizado para el aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola. Van a entrar en la categoría de delitos graves, por los que no se obtiene fianza. El castigo será por igual para el que vende como para el que compra materiales robados.
Lo anterior fue aprobado mediante el dictamen 78 de la Comisión de Goberna-
ción, Legislación y Puntos Constitucionales, durante la sesión ordinaria cele-
brada este día bajo la coordinación del presidente de la Mesa Directiva de la XX Legislatura, diputado Alfonso Garzón Zatarain.
Las iniciativas que dieron origen a este dictamen fue presentada precisamente por el Diputado Garzón Zatarain, a nombre de las fracciones parlamentarias del PRI, PVEM, PEBC y PT, con la intención de reformar los mencionados Códigos, vigentes desde 2007.
En la primera de las inicia-
tivas se plantea reformar lo señalado por el artículo 201 bis del Código Penal estatal, que actualmente contempla el robo en terrenos rústicos, y menciona lo referente a semillas, frutos recolectados o pendientes de recolectar, postes o alambres integrantes de una cerca, motor eléctrico o cualquier parte de éste, tuberías para riego, cableado para el aprovechamiento de energía eléctrica o cualesquiera otros artículos destinados al aprovechamiento agropecuario, pesquero o acuícola.
También señala lo relativo al apoderamiento de un motor y se propone incluir el motor de combustión; así como establecer en ese mismo artículo el apoderamiento de compuertas, llaves para riego o cualquiera de sus componentes, tapas de registro, señalamientos o cualquier objeto destinado a un servicio público, ya que en esta última hipótesis se ve afectada la sociedad, motivo por el cual el inicialista propone que esto sea contemplado como delito grave; además de separar las conductas antes citadas en tres fracciones, ya que en el tipo penal que se propone, se reforma y señala “terreno rural” en lugar de “terrenos rústicos”, también se agrega “terreno urbano”; lo anterior al adicionarse lo siguiente: “sobre cableado para el aprovechamiento de energía eléctrica o cualquier otro artículo destinado al aprovechamiento agropecuario, pesquero y acuícola.