Los afectados solicitaron apoyo de la Procuraduría de Derechos Humanos y Protección Ciudadana de Baja California (PDH) la cual, tras el estudio y análisis de las evidencias recabadas y acumuladas, emitió la recomendación general 01/2012 a la fiscalía estatal.
Explicó el ombudsman, Heriberto García García, que en agosto de 2009 recibió a una mujer cuyo hijo desapareció el 16 de junio de 2008, la cual presentó el número de reporte de localización ante la Agencia del Ministerio Público de la Unidad Estatal Investigadora de Personas Extraviadas o Ausentes, perteneciente a la PGJE.
Refirió la dama que para dar seguimiento a la investigación cada mes acudía a la oficina, hasta que en una ocasión le dijeron que habían cambiado al personal y el expediente simplemente “no existía”.
De nuevo la hicieron pasar el mal momento de proporcionar los datos generales de su hijo y hacer su declaración formal, para iniciar la pesquisa. Lo mismo le hicieron en tres ocasiones posteriores pero nunca le dieron ninguna información.
Desesperada acudió a la PDH y originó el expediente de queja 328/2009.
García García comentó que en ese mismo año –2009– la institución recibió 11 asuntos similares, al año siguiente fueron 16 casos y tres más en 2011, para un total de 31 expedientes que involucran a 57 personas desaparecidas, radicados sólo en la PDH.
Agregó que en todos los casos el común denominador es la negativa de proporcionar información al querellante y la nula investigación por parte de la Unidad Estatal Investigadora de Personas Extraviadas o Ausentes y de la Unidad Estatal de Atención a Víctimas de Secuestro, de la Subprocuraduría contra la Delincuencia Organizada de la PGJE de Baja California.
Dijo que con base en el estudio y análisis de evidencias recabadas y acumuladas en los 31 expedientes la PDH giró la recomendación general 01/2012 a la PGJE.
En ella destaca la violación de los siguientes derechos humanos: derecho a la legalidad, en la modalidad de irregular integración de la averiguación previa; negativa de asistencia a las víctimas del delito, omisión de información del inculpado, víctimas y ofendidos, y al principio de la debida diligencia.