En la lectura del Punto de Acuerdo, la diputada Rosana Soto Agüero dijo que para el caso de enajenación de los bienes de dominio público o privado del Estado, es necesario contar con un decreto expedido por el Congreso local, en el que se declare que estos han dejado de servir para el fin al que fueron destinados, así como establecer el beneficio que se obtendrá con la enajenación de los mismos.
No debe olvidarse, mencionó la legisladora, que primeramente debe velarse por satisfacer las necesidades del bien común, como lo es el destinar los bienes a la creación de escuelas, parques, hospitales o viviendas, antes de buscar la venta de los bienes con la finalidad de saldar algún tipo de déficit presupuestal.
Bajo estas premisas, y dada la trascendencia por la cantidad de bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado que se han colocado en venta, según manifestó el Oficial Mayor del Estado, “es que se estima conveniente citar a comparecer al funcionario público en su calidad de responsable de las adjudicaciones, con la única finalidad de esclarecer las dudas que sobre el mismo existen”, explicó.
Por último, remarcó que está establecido que los bienes de dominio privado se destinarán, preferentemente, al servicio de las distintas dependencias de Gobierno del Estado, de los Municipios o de instituciones públicas o privadas que contribuyan al beneficio colectivo, y si estos no son adecuados o aprovechables para destinarlos a los fines mencionados, se prevé que podrán ser enajenados previo decreto del Congreso del Estado.