Sin embargo, de acuerdo al subdirector de participación ciudadana de la Fepade, Enrique San Román de la Torre, quien ofreció un curso de capacitación a funcionarios del Ayuntamiento de Tijuana, dejó en claro que hay otro tipo de conductas que realmente deben evitar.
En el Código Penal Federal, en el artículo 407, especifica cuatro conductas que son consideradas un delito electoral: obligar a los subordinados a votar por un partido político o candidato, condicionar la prestación de servicios, el cumplimiento de programas o la realización de obras para que los ciudadanos voten a favor de un partido político o candidato, destinar fondos, bienes o servicios para apoyar a un partido político y por último, apoyar a un partido o candidato con personal de gobierno, utilizando su tiempo laboral.
Para el funcionario la denuncia ciudadana en este proceso electoral es fundamental, pues ellos son los que de algún modo están expuestos a este condicionamiento del que habla el código penal.
Hay dos formas de denunciar, canales que están abiertos las 24 horas del día, los siete días de la semana, uno es Fepade-tel, cuyo número es el 01 800 833 7233 y el otro es Fepade-net, a través del correo electrónico fepadenet@pgr.gob.mx.
San Román de la Torre aclaró que el desconocimiento de lo que marca la ley no exime de su cumplimiento y de quedar sujeto a sanciones, que van desde la amonestación pública hasta la pena corporal.
Cabe mencionar que los gobiernos están impedidos a publicar inserciones pagadas en medios de comunicación sobre sus obras o acciones, sin embargo no se habló de dejar de conceder entrevistas. (lgr)