La Delegación de Profeco en Baja California, destaca que en tales establecimientos viene creciendo la demanda prendaria, motivada por las llamadas “vacaciones de primavera”, así como por la situación económica que prevalece. Por ello se vigila que las prácticas mencionadas cumplan con lo dispuesto en la Ley Federal de Protección al Consumidor.
De acuerdo con el cumplimiento en materia de comportamiento comercial, los proveedores deberán informar de manera permanente y visible a través de una pizarra de anuncio o medio electrónico, los términos y condiciones de los contratos empleados en las operaciones comerciales para el previo conocimiento.
Además, los proveedores están obligados a resaltar en caracteres distintivos de manera clara y notoria el monto de la tasa de interés anualizada que se cobrará sobre saldos insolutos.
También deberá cuidarse que los contratos o formatos empleados por los proveedores para las operaciones de préstamo prendario no incluyan cláusulas o textos que violen las disposiciones de la Ley Federal de Protección del Consumidor (LFPC), o impliquen prestaciones desproporcionadas u obligaciones abusivas que afecten los intereses y derechos de los consumidores.
Conforme al artículo 65 bis de la ley, los proveedores que realicen contrataciones u operaciones con interés y garantía prendaria deberán registrar su contrato de adhesión ante la Profeco y acreditar tal registro con número correspondiente.
Igualmente, cuando en la información difundida a los consumidores se empleen términos tales como ”garantía o garantizado”, deberá indicarse por escrito en qué consisten y la forma en que el consumidor pueda hacerlas efectivas, considerando que las garantías de acuerdo a la LFPC, no podrán ser inferiores a 60 días contados a partir de la entrega del bien.
En cuanto a materia de normas oficiales mexicanas, la Delegación informa que se verificará que se cumpla con el etiquetado de información comercial en artículos reconstruidos, usados o de segunda mano, descontinuados o fuera de especificaciones.
De acuerdo con la NOM- 017- SCFI- 1993, en los bienes y productos que se encuentren en venta al consumidor, deberá informarse de sus condiciones, aclarando si se trata de artículos nuevos, usados o reconstruidos. Para el cumplimiento de lo anterior, se considera aceptable el uso de un anuncio o cartel claramente visible al consumidor colocado en el aparador o vitrina donde se exhiben los productos, que identifique claramente la condición de los productos exhibidos.
Finalmente, se informa que habrán de aplicarse medidas precautorias por violaciones a la LFPC, entre ellas la inmovilización de básculas que operen en perjuicio del consumidor. De acuerdo con el articulo14 de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización, “los instrumentos para medir y pesar, cuando no reúnan los requisitos reglamentarios, serán inmovilizados antes de su venta o uso hasta en tanto los satisfagan. Los que no puedan acondicionarse para cumplir lo establecido por la LFPC, serán inutilizados”.
La inmovilización de básculas sin holograma de calibración sólo se llevará a cabo en aquellos casos en que se le encuentre fuera de los rangos de tolerancia. Si está dentro de tales rangos se exhortará al proveedora para que solicite a Profeco la calibración respectiva, dentro de un plazo de cinco días.
Para denuncias respecto de irregularidades detectadas por los consumidores, se mantiene en servicio el Teléfono del Consumidor 01800-4688722.