El juez noveno de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, José Eduardo Alvarado, otorgó el amparo para que el organismo emita una nueva resolución, fundada y motivada, en la que determine si es procedente o no la investigación solicitada, ya que la petición cumplió con los requisitos legales.
La sentencia establece que la solicitante, la Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos (CMDPDH) no está obligada a demostrar la existencia de una situación de violencia en contra de las mujeres, pues esa obligación corresponde a las autoridades.
"Al momento de presentar la solicitud únicamente se debe afirmar en la misma que existe violencia sistemática contra las mujeres, que se traduce en delitos del orden común contra la vida, la libertad, la integridad y la seguridad jurídica de las mujeres y si existe un contexto de impunidad o permisibilidad social y que la violencia proviene de un conjunto de conductas misóginas que perturban la paz social", señaló el juez.
El 8 de diciembre de 2010, la CMDPDH y el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio solicitaron al Sistema, presidido por la Secretaría de Gobernación, una Declaratoria de Alerta de Violencia de Género por violencia feminicida en territorio mexiquense.
La petición tenía como objetivo que se conformase un grupo interinstitucional y multidisciplinario, con perspectiva de género, para investigar y tomar acciones urgentes para erradicar la violencia contra las mujeres en la entidad, de acuerdo con lo establecido por la Ley General para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las organizaciones destacaron la necesidad de la declaratoria y, por tanto de la investigación de los 922 asesinatos dolosos de mujeres, ocurridos durante la gestión del entonces gobernador y ahora precandidato presidencial priista, Enrique Peña Nieto.
En sesión del 11 de enero de 2011, el Sistema declaró por 20 votos en contra, 11 a favor y dos abstenciones, la improcedencia de la solicitud al considerar que las organizaciones no aportaron las pruebas suficientes, decisión en contra de la que se promovió un amparo indirecto.
En la sentencia, el juez noveno sostiene que, de la versión estenográfica de la sesión, "no se demuestra, ni siquiera a manera de indicio, que las autoridades hayan dado lectura a la solicitud de las organizaciones o que analizaran las pruebas aportadas, sino que simplemente se dio lugar a una votación para declarar improcedente la investigación de la violencia feminicida".
Con ello, establece, se deja en estado de indefensión a las organizaciones de derechos humanos solicitantes de la alerta de género y a las mujeres del Estado de México, por lo que amparó a los demandantes para que el Sistema resuelva en definitiva sobre su petición.