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Edición martes, 16 de marzo de 2010

El IETU contra la SCJN

Por
Raúl Dueñas Díaz
martes, 16 de marzo de 2010
Se publicó en: Edición impresa
Existe en el argot utilizado en los círculos de abogados, un termino coloquial que define cuando se ha perdido un juicio legal y es el siguiente: “me dieron palo”. Y por lo mismo; referido al resultado de un caso perdido.

Este adagio popular, podría amoldarse al resentimiento y la frustración por lo que han pasado: Contadores Públicos, Empresarios, representantes y consultores de negocios, ejecutivos, arrendadores, etc., al haber interpuesto sus amparos en contra de la aplicación del IETU y resultar con un dictamen desfavorable de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)

La SCJN, admitió y resumió en un solo paquete las interposiciones de denuncias, reclamos y querellas en contra del impuesto, por considerar que su contenido y fundamento, era en un solo proyecto y fundamento.

En un solo acto, la Suprema Corte pasó por no reconocidos los más de 30,000 amparos en el país, sobre la citada controversia, las cuales fueron sobreseídas.

No le bastó, a la Institucion Jurisprudencial, que los diversos niveles del conocimiento sobre la materia juzgada, la experiencia y el profesionalismo de más de 30,000 contadores públicos certificados, pudiesen haber tenido la validez necesaria para cambiar el desenlace acaecido.

¿Pero dónde estuvo la ignorancia o el posible error de admisión de datos considerados precisos, aplicados por estos expertos en la ciencia de la administracion contable?, incluidos éstos, en un compendio formal e imparcial, en cuanto a la seriedad básica que representaba este asunto, de gran afectación e impacto en la sociedad mexicana.

Debemos de interpretar que la Suprema Institución, se auxilia en su apoyo de análisis de este tipo, por la figura del Impuesto, en consejeros especializados en la materia contable administrativa y por lo mismo Contadores Públicos Certificados. ¿Pero, podrán haber sido éstos; tan discordantes, en la interpretación del criterio, análisis, razonamiento, etc., en relación al planteamiento del tema inicial, exclusivo del IETU.?

Debemos de asumir, en un ensayo de estudio, qué! debió de existir el sustento ideológico y estratégico con la cual, once magistrados que conforman la SCJN, basaron su determinación del litigio emplazado, para contestar a su favor, la resolución del dictamen emitido, que ya es del conocimiento público.

A paso seguido; la Suprema Corte no tuvo empero en sentenciar después de su estudio legal que dicho impuesto se consideraba “CONSTITUCIONAL”, por lo cual, de inicio, se debía desechar que dicho impuesto, no era en agravio ciudadano.

Estimamos, ¿del por qué? de esta decisión y; creemos que dicho Impuesto, fue llevado antes a un punto de acuerdo de discusión y aprobación en el Congreso de la Unión y por lo cual, es este un Órgano Oficial representativo de los poderes legislativos, confirmando de hecho, la Constitucionalidad del mismo.

El pecado de los contables fue, ahora se deben de haberse percatado, de que el proceso de entrada, estuvo viciado de origen y contaminado, al haberlo enmarcado, como una operatividad ANTICONSTITUCIONALISTA.

Vamos entonces a considerar que debiese haber sido presentado, por parte de los que han “recibido palo”, en dicho juicio, un documento que no mencionase el término de la Constitucionalidad, sino por el contrario, enfrascarse en proporcionar elementos de: un impuesto ineficaz, inequitativo, lesivo a los intereses de los ciudadanos y asimismo, conceptuarlo como duplicidad impositiva y sobre todo, sin la ventaja administrativa de la aplicación de deducibles, a fin de aminorar la carga fiscal.

Ahora bien, ¿qué le depara al ciudadano, a las empresas, a los negocios, a los arrendadores esta situación resultante? Inicialmente; por boca de personas experimentadas en materia de impuestos: desalienta la inversión interna y externa, la fuga de capitales y de empresas establecidas y al mismo tiempo; menor ingreso al país de nuevos consorcios de inversión.

Los Magistrados de la Nación de la Corte, podrán estar tranquilos y satisfechos de hacer valer su moralidad jurídica, puesto que han optado por la premisa de que ningún impuesto aprobado por las instancias correctas, pueda ser considerado anticonstitucional.

La demanda, se concluye; estuvo mal planteada y creemos, que por ello, se perdió el Juicio y en una segunda instancia, se exige; volver a replantear y proseguir otro nuevo juicio, a fin de buscar los mecanismos legales para la derogación del cuadro impositivo del IETU, ante la: decepción, desanimo y frustración ciudadana, contra una decisión que los especialistas consideran: errónea y lesiva para la superación de la economía del país.

Sin ser un jurisconsulto; es de animación, el deseo de interponer de nuevo un mecanismo único del planteamiento de defensa con argumentos sólidos de hacer valer la improbabilidad de un beneficio hacia las mayorías y sobre todo el daño que se causaría.

Dicha motivación de quebranto nacional marca por hoy y en el futuro, un derrotero de fracaso y retraso para la estabilidad macro económica de una nación, que lucha denodadamente por salir de esta crisis, en ausencia de estímulos fiscales.

Los Magistrados, borraron de un plumazo, las aspiraciones de bienestar de más de 100 millones de mexicanos, y la mitad en la pobreza ¿Y los tribunales internacionales?

Etiquetas: ietu , scjn ,
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