La reforma a la legislación de medios sigue dando de qué hablar. Desde la presentación de la acción de inconstitucionalidad, hasta nombramientos de comisionados de Cofetel
El martes pasado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió la acción de inconstitucionalidad presentada por 47 senadores de la república respecto del Decreto que Reforma, Adiciona y Deroga diversas disposiciones de la Ley Federal de Telecomunicaciones y de la Ley Federal de Radio y Televisión (la Reforma).
Prevista en la fracción segunda del artículo 105 de la Constitución, la acción de inconstitucionalidad tiene por objeto “plantear la posible contradicción entre una norma de carácter general y esta Constitución”.
Conforme a dicha disposición, las acciones de inconstitucionalidad pueden presentarse por el equivalente
al 33% de los integrantes del Senado.
Satisfecho el requisito anterior, la SCJN admitió a trámite la acción de los senadores y designó al Ministro Sergio Salvador Aguirre Anguiano para la atención del asunto.
De los 47 senadores, 16 pertenecen al PRI, 15 al PAN, 15 al PRD y uno más a Convergencia. Cabe señalar que cinco de los senadores votaron a favor de la Reforma y dos más se abstuvieron. Los 40 restantes, votaron en contra. Es decir, siete de los legisladores tuvieron en sus manos la posibilidad de expresar, con el voto, su rechazo a la Reforma y la dejaron pasar. Hoy se inconforman ante la Corte.
En su demanda de acción de inconstitucionalidad, de 138 cuartillas, los senadores reclaman la violación de 25 artículos de la Constitución.
A reserva de hacer un análisis puntual sobre las aludidas contradicciones constitucionales, mi impresión es que esta acción de legral no procederá en los términos en que se planteó, pues además de que se requiere la mayoría calificada de ocho votos de los once ministros que componen el Pleno de la SCJN, la argumentación no parece sólida.
De una primera lectura se desprenden algunos conceptos dignos de ser considerados, como lo es la intervención del Senado en los nombramientos de los comisionados, o el imponer al Ejecutivo Federal un plazo para expedir los reglamentos de la Reforma. Sin embargo, dados los precedentes que se tienen en la legislación mexicana (ver el caso de la Ley de Transparencia y a Acceso a la Información Pública Gubernamental en cuanto a los comisionados del IFAI y el Reglamento de la Ley), se antojan de difícil sustento.
Lo mismo ocurre con la inconstitucionalidad de privar a quienes fungían con el cargo de comisionado en la Cofetel para ocupar alguna de las nuevas carteras del Pleno de la Comisión. Si bien es cierto el punto, también lo es que quienes debieran hacer valer ese agravio son los ex comisionados por vía del amparo y no los senadores por la acción de inconstitucionalidad.
Hay otros conceptos relacionados con el hecho de que seguirán siendo dos leyes las que regulen, por separado, a las telecomunicaciones y a la radiodifusión, con una sola autoridad en común. A decir de los senadores es ésta una manera artificial de mantener tal distingo y separar mercados cuando la convergencia tecnológica y de servicios apunta hacia otro lado. Se afirma que tal diferenciación obstaculizará la labor de la Comisión Federal de Competencia para definir mercados relevantes en un entorno de convergencia.
Todo esto puede parecer cierto. Cada vez más la tendencia universal apunta hacia dicha convergencia tecnológica y de servicios. Sin embargo, aun bajo esa óptica, armar un argumento de inconstitucionalidad por la existencia de regulaciones paralelas pareciera, también, un tanto cuanto difícil, sin mencionar que la Ley Federal de Competencia Económica, con sus recientes adecuaciones, le da plenas atribuciones a la CFC para definir mercados relevantes y la posible dominancia de sus agentes.
Precisamente respecto de este último punto se levanta otro de los argumentos expresados en la acción de inconstitucionalidad, al impugnar preceptos aprobados desde 1995 en la Ley Federal de Telecomunicaciones, como lo es la posibilidad de establecer obligaciones específicas para quienes tienen el carácter de agentes dominantes en mercados relevantes. Se reclama la discriminación de dar un trato diferente a sujetos iguales en el régimen concesionario, al imponerle al dominante cargas adicionales en cuanto a tarifas, calidad de servicio e información. Háganme ustedes el favor.
Y de ahí se pasa al absurdo de argumentar la inconstitucionalidad de que la Cofetel regule tarifas al dominante cuando, a decir de los senadores, esa facultad corresponde a la Secretaría de Hacienda pues es la competente para establecer las “tarifas de bienes y servicios de la Administración Pública Federal”, olvidando que esa atribución sólo aplicaría para las entidades paraestatales y no a los particulares. Ahí si no se midieron.
En ese contexto, algunos legisladores pidieron que “por prudencia”, el Presidente Fox no enviara los nombramientos de los nuevos comisionados de la Cofetel, mientras se desahoga esta acción de inconstitucionalidad. Esto no era posible porque mientras la Reforma esté vigente en sus términos el Ejecutivo la debe acatar. Y tenía un plazo para ello.
Lo que sí sería saludable para todos es que los nombres de quienes han sido designados como comisionados se den a conocer oficialmente a la brevedad para, así, acabar con las especulaciones. Si son quienes se dice (Lerdo de Tejada, Martínez Pous, Del Villar, DiBella y Peralta), tendremos un muy buen pleno de arranque.
javierlozano@jlamx.com