Control de la Contaminación Generada por Energía Térmica, Luminosa, Ruidos y Malos Olores

Por Ciudadanos 04/01/2008 02:13:00 p.m.

REPORTE DE:

DESEQUILIBRIO ECOLOGICO: La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos;

 

FUENTE CONTAMINANTE:

BAR DE NOMBRE: UTOPIA

UBICADO ENTRE LAS CALLES INGENIEROS Y QUIMICOS SOBRE LA CALZADA DEL TECNOLOGICO DE LA COLONIA OTAY UNIVERSIDAD TIJUANA, B.C.

EVENTOS LAS NOCHES: DE LOS DIAS JUEVES, VIERNES, SABADOS

PREDIOS HABITACIONALES: PARTE SUPERIOR,PARTE TRASERA

 

REGLAMENTACIÓN MUNICIPAL XVII LEGISLATURA

REGLAMENTO DE PROTECCION AL AMBIENTE PARA EL MUNICIPIO DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA Publicado en el Periódico Oficial No. 20, de fecha 11 de Mayo del 2001, Tomo CVIII TITULO I

 

SECCION II DE LOS RUIDOS

CAPITULO III DE LA PREVENCION Y CONTROL DE LA CONTAMINACION GENERADA POR ENERGIA TERMICA, LUMINOSA, RUIDOS Y MALOS OLORES

ARTICULO 134.- Quedan prohibidas las emisiones de ruido y vibraciones que rebasen los límites máximos permisibles que se determinen en este reglamento.

La Dirección adoptará las medidas necesarias para impedir que se transgreda esta disposición y queda facultada en atención a la protección de interés público, a

imponer las medidas técnicas correctivas necesarias y las sanciones y multas que considere pertinentes, teniendo siempre en cuenta la gravedad del daño producido.

ARTICULO 137.- El nivel permisible de emisión de ruido proveniente de fuentes fijas y estacionarias, es de 68dB (A), de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A), de las veintidós a las seis horas.

ARTICULO 140.-Los establecimientos que se dediquen a actividades comerciales o de servicios en las que se generen emisiones de ruido que rebasen los límites máximos permisibles por la Norma Oficial Mexicana,

deberán contar con las instalaciones y sistemas de amortiguamiento sonoro y aislamiento acústico necesarios para que el ruido que generen no trascienda a las construcciones, predio colindantes y la vía pública.

 

AHORA SON DOS BARES

EN MENOS DE 200 MTS ENTRE ELLOS

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RIESGO DE MUERTE PARA LAS PERSONAS

QUE DUERMEN EN EL SEGUNDO PISO

-UN DISPARO AL AIRE

-FALTA DE VIGILANCIA

-EL HUMO LO PERCIBEN LOS NIÑOS QUE HABITAN EL SEGUNDO PISO -LA VIBRACION POR MUSICA EN VIVO HASTA ALTAS HORAS DE LA MADRUGADA

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