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Entra en vigor la Ley para Los Agentes Extranjeros

Por Redacción | viernes, 15 de enero de 2021

EMX-Entra en vigor la Ley para Los Agentes Extranjeros

A finales del año pasado, el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley de Seguridad Nacional para regular y monitorear las actividades de los agentes extranjeros en el país.


CIUDAD DE MÉXICO, 14 Ene (Agencias).- El gobierno federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los lineamientos para regular la relación de servidores públicos con agentes extranjeros, donde se establece que las embajadas deberán informar al gobierno mexicano sobre los hechos que puedan tener un “impacto significativo en la vida del país, que representen una amenaza a la Seguridad Nacional o que se refieran a presuntas conductas delictivas de servidores públicos o ex- servidores públicos mexicanos involucrados en materia de seguridad”.

A finales del año pasado el Congreso de la Unión aprobó reformas a la Ley de Seguridad Nacional para regular y monitorear las actividades de los agentes extranjeros en el país y de ahí derivaron los lineamientos publicados en el DOF. Las modificaciones a la ley se dieron dos meses después de la detención en Estados Unidos del exsecretario de la Defensa Nacional, Salvador Cienfuegos.

En los lineamientos se estableció que todas las reuniones entre agentes extranjeros y servidores públicos mexicanos deberán ser autorizadas por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo de Seguridad Nacional, a quien se le deberá entregar información sobre la fecha de la reunión, la nacionalidad del agente y la agencia para la cual trabaja, el tema y el objetivo de la reunión.

Los servidores públicos que participen en estas reuniones deberán entregar un informe por escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana. También las embajadas extranjeras acreditadas en México deberán enviar un reporte mensual a las mismas secretarías sobre los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la seguridad nacional.

El informe de las embajadas deberá contener los siguientes datos: fecha en que se dio el contacto, tipo de contacto, función del servidor público, ente público, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a la que pertenece el servidor público, tema y objetivo del contacto.

Por último, en los lineamientos publicados en el DOF se advirtió que “los agentes extranjeros que cometan delitos o infracciones por infringir las disposiciones legales que les prohíben ejercer funciones reservadas a las autoridades mexicanas no gozarán de ningún tipo de inmunidad”.

La publicación en el DOF entrará en vigor el día de mañana y quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan en los lineamientos. De igual forma se indicó que la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribirá un convenio con la Fiscalía General de la República para establecer mecanismos de intercambio, parámetros para mantener la confidencialidad y reserva de la información compartida por agentes extranjeros y por sus embajadas con el objetivo de preservar la seguridad nacional.