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Alertan defraudación fiscal en forma outsourcing

Por Hilario Ochoa Movis | miércoles, 28 de abril de 2021

EMX-Alertan defraudación fiscal en forma outsourcing

Al utilizar esquemas simulados de prestación de servicios especializados


TIJUANA.- Uno de los puntos a considerar en la reforma de outsourcing, es la no utilización de esquemas simulados para prestación de servicios especializados, ya que eso será catalogado delito de defraudación fiscal, advierte el director de la Comisión de Práctica Fiscal del Colegio de Contadores Públicos, Pablo Cesar Castañeda.

Recordó que el pasado viernes 23 de abril se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto de reforma del outsourcing, en el que queda prohibida la subcontratación de personal, pero con sus excepciones.

Por ejemplo, se permite cuando se trate de servicios especializados o para ejecutar obras especializadas, esto es, que el servicio que subcontratas no forme parte de tu objeto social ni de la actividad económica preponderante;

Además, quienes brinden estos servicios especializados deberán registrarse en un padrón que creará la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS). Este registro se renovará cada 3 años, para el IMSS e INFONAVIT y las empresas deberán presentar periódicamente los contratos que tengan celebrados.

Otro punto que puede resultar de gran importancia para los trabajadores, es el relacionado a la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de la empresa, (PTU), ya que también este ha presentado modificaciones.

A partir de este decreto la PTU tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; lo que resulte benéfico para el trabajador.

Pablo Cesar Castañeda, quien es también es socio de impuestos de la firma Caza Consultores, dijo que no tendrán efectos fiscales los pagos realizados por subcontratación de personal, cuando sean actividades relacionadas al objeto social y a la actividad económica preponderante del contratante. Esto significa que no serán deducibles este tipo de gastos.

Advirtió que cometerá delito de defraudación fiscal quien utilice esquemas simulados de prestación de servicios especializados, en otras palabras, que simulen que están recibiendo servicios especializados, pero realmente no lo sean.

En cuanto al tema del IVA, mencionó que hace unos años inició una retención del 6% que se aplicaba cuando se recibían servicios a través de los cuales se ponían a disposición del contratante personal, esta retención queda eliminada con esta reforma.

Señaló que importante tener en consideración que “se vuelven responsables solidarias, cuidar que el contratista cuente con el registro de servicios ante la STPS, además deberá copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores.

Resaltó que es muy importante no olvidar estos plazos, el decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación, con excepción de las modificaciones al Código Fiscal (CFF), Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) y Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) que iniciarán su vigencia hasta el Primero de agosto de 2021.

Dentro de los 30 días naturales a la entrada en vigor del decreto la STPS expedirá las disposiciones respectivas (art. 15 LFT) y los contribuyentes tendrán a partir de ese momento 90 días naturales para registrarse.