Editorial

Columna: Una realidad, los títulos de crédito ahora podrán ser por medios electrónicos

Por Redacción | jueves, 9 de mayo de 2024

EMX-Columna: Una realidad, los títulos de crédito ahora podrán ser por medios electrónicos

POR DR. CÉSAR RUBIO


El comercio electrónico regulado en el Código de Comercio, a través de la firma electrónica digital, cada vez toma mayor auge, ahora los títulos de crédito como lo puede ser un pagaré, cheque, letra de cambio, entre otros, pueden ser también emitidos de manera electrónica, siempre y cuando cumplan con las regulaciones que esta disposición legal establece, como lo es, el uso de la firma electrónica.

El pasado 26 de marzo del presente año, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, destacando en particular, una reforma al artículo 5 de dicha Ley, en donde señala que ahora los títulos de crédito podrán ser emitidos por medios electrónicos, ópticos o por cualquier tecnología, a través de un sistema de información llamado “mensajes de datos” que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar los mismos.

Existe otra regulación que complementa esta reforma, la NOM-151 se trata de la normativa que regula y determina las características que deberán tener las constancias de conservación de estos “mensajes de datos”. Estas constancias de conservación indican la existencia de un documento digital en un momento determinado del tiempo y garantizan que se mantenga inalterable a partir de ese momento y permiten:

1. Acreditar fecha cierta.
2. Otorga mayor fortaleza probatoria a evidencias electrónicas.
3. Es una obligación en actos de comercio (es una la obligación conservar por 10 años todo documento mercantil)

En México, la implementación de títulos de crédito digitales puede ofrecer diversas oportunidades para optimizar la situación fiscal de una empresa.

Aquí tienes algunas estrategias fiscales que podrían considerarse:

a) La deducción de gastos asociados a la emisión y administración de los títulos de crédito digitales. Esto incluiría los costos de desarrollo de plataformas digitales, software de gestión de títulos digitales, y otros gastos relacionados.
b) Los títulos de crédito digitales pueden ofrecer flexibilidad en la estructuración de transacciones financieras. Las empresas podrían utilizar esta flexibilidad para optimizar sus estructuras financieras y minimizar su carga fiscal. Por ejemplo, podrían utilizar títulos de crédito digitales en operaciones de financiamiento que permitan la deducción de intereses financieros.
c) La capacidad de control y gestión de impuestos diferidos. Al proporcionar una mejor visibilidad y documentación de las transacciones financieras, los títulos de crédito digitales pueden ayudar a las empresas a calcular con mayor precisión sus pasivos y activos por impuestos diferidos.
d) Facilitar el cumplimiento fiscal al proporcionar una mejor documentación y seguimiento de las transacciones financieras. Esto puede ayudar a reducir el riesgo de errores y omisiones en la presentación de declaraciones de impuestos, lo que a su vez puede evitar sanciones y multas por incumplimiento.
e) La digitalización de los títulos de crédito puede simplificar la gestión de documentos fiscales, reduciendo el riesgo de pérdida o deterioro de documentos físicos. Esto puede facilitar la presentación oportuna de documentos requeridos por las autoridades fiscales y evitar problemas relacionados con la falta de documentación.

Esta actualización legislativa refleja un compromiso con la seguridad y eficiencia, asegurando que la emisión y gestión de estos títulos se realice bajo los más altos estándares de integridad digital, pero es importante destacar que estas estrategias deben implementarse en cumplimiento con las leyes fiscales mexicanas y en consulta con asesores fiscales para garantizar el cumplimiento normativo y la optimización fiscal de maner