Editorial

Cómo proteger mi domicilio fiscal de contribuyentes prófugos del SAT

Por Redacción | jueves, 21 de marzo de 2024

EMX-Cómo proteger mi domicilio fiscal de contribuyentes prófugos del SAT

Por César Rubio


El domicilio de una persona o empresa se ha convertido en un punto de referencia importante para las autoridades, en particular para las administrativas, como lo es el SAT, el IMSS, entre otras, ya que es vital saber dónde está ubicada y sobre todo que este localizada.

En primer lugar, debemos tener claro que cual domicilio se considera “fiscal”, porque que pueden existir muchos tipos de domicilios, por ejemplo, donde tenemos nuestra casa habitación, el de nuestro negocio, una sucursal, donde esta ubicado nuestro contador, uno temporal, el familiar, el habitual, el social, el legal, entre otros; para ello, el Código Fiscal de la Federación nos señala cual domicilio será considerado como fiscal.

Para personas físicas será:

“El lugar donde realice sus actividades que pueden ser de tipo empresariales, o el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, y en caso de no contar con un local, podrá ser donde este su casa habitación”

Del anterior concepto, resalta que el domicilio fiscal de una persona física, deberá ser donde realiza sus operaciones por las que se dio de alta ante el SAT, podrá ser un local, un almacén, una oficina, aún y cuando sea compartida, y también podrá ser el lugar donde habita la mayor parte del tiempo (donde come, duerme, tiene a su familia), el cual se conoce como el domicilio donde esta su casa habitación, pero la importancia es poder demostrar en un momento dado que efectivamente es en dicho domicilio señalado en donde se realizan las operaciones que pueden ser comerciales, de fabricación, o de otro tipo, mientras sean con el que se haya dado de alta ante el registro federal de contribuyentes.

En el caso de las personas morales, es más fácil, porque nuestra legislación señala que será el local en donde se encuentre la administración principal del negocio, entonces, podrá ser la matriz, la oficina donde labore el director, el administrador, las oficinas principales de una empresa donde se toman las decisiones.

Ahora bien, una vez conociendo cual será el domicilio que la autoridad considere como fiscal, es importante protegerlo, mantenerlo localizado ante la autoridad, y revisar su historial, toda vez que puede que este haya sido utilizado por otras personas o empresas, y hubieran realizado uso indebido de él o no haber cumplido con sus obligaciones fiscales, pero la pregunta es, ¿cómo puedo proteger mi domicilio?

Puedes prevenir cualquier contingencia, si tomas en consideración lo siguiente:

1. No compartir un domicilio, tal vez en la practica lo requieren hacer, pero siempre busquen la manera de evitarlo, esto con el tiempo puede perjudicarlos, porque no puedes ser responsable o cuidar la forma de actuar de un tercero.
2. Verifica que tu Constancia de Situación Fiscal señale que tu domicilio este como “localizado” y “verificado”, y en caso de no ser así, solicita la verificación de tu domicilio, asegúrate de capacitarte o a tu personal, para que cuando acuda la autoridad, se atienda la verificación como es debida, y logres el objetivo deseado.
3. Si arriendas el lugar, siempre mantén tu contrato de arrendamiento actualizado y a la mano, y con la información completa y la firma de todas las partes involucradas.
4. Debes conocer tus derechos, cuando una autoridad acceda a tu domicilio, debe contar con una orden fundada, motivada y firmada por una autoridad competente, quien además debe identificarse con una constancia de identificación vigente.
5. Debes verificar que tu domicilio sea el correcto el que se encuentre en alguna orden de verificación, de visita, o en cualquier documento que presente una autoridad con la intención de ingresar a tu domicilio.
6. Debes delimitar la responsabilidad en tus documentos principales, como lo es el acta constitutiva, actas de asamblea, en tus contratos, respecto a cualquier situación anterior a la fecha en que constituiste tu domicilio fiscal.
7. Cuando cambies de domicilio fiscal, debes dar a aviso tanto a las instituciones bancarias, al IMSS, al Gobierno del Estado, al SAT, al INFONAVIT, buscando que tu domicilio fiscal coincida con todas las autoridades.
8. Revisa que tengas actualizada la información que compone tu domicilio fiscal, como el Código Postal, la colonia, el interior, inclusive que las entre calles sean las correctas.
9. Si tus colaboradores (asalariados) dejan de laborar en tu empresa, asegúrate que modifiquen su domicilio fiscal.
10. En caso de sociedades, recuerda que el domicilio que se señala en el acta constitutiva, se considera el domicilio social, por lo que trata de que este siempre coincida con el fiscal.

Recuerda mantener el domicilio fiscal correcto, actualizado, localizado y verificado, pero sobre todo “protegido”, debe ser considerado como una de las obligaciones principales de una persona física o moral, ya que su incumplimiento puede representar desde la imposición de sanciones hasta la comisión de un delito fiscal. Cuando de trata de seguridad y tranquilidad en asuntos tributarios, la mejor opción siempre será un consultor fiscal que te brinde soluciones efectivas y estrategias legales.


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